El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) dejó sin efecto la Providencia Administrativa N° SNAT/2023/000049, que había impuesto a personas naturales registradas como firmas personales la obligación de actuar como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA). La derogación fue publicada en la Gaceta Oficial N° 43.171, con fecha 16 de julio de 2025.
Esta norma, vigente desde 2023, establecía en su Artículo 1° que serían responsables del pago del IVA, en calidad de agentes de retención, los sujetos pasivos calificados como especiales, incluidos expresamente aquellos que fueran personas naturales. Siempre que el contribuyente hubiera sido debidamente calificado y notificado como especial por el Seniat, debía cumplir con las obligaciones de retención previstas en esa providencia.
La medida afectaba especialmente a comerciantes individuales con altos volúmenes de facturación, a quienes se exigía retener el IVA en las operaciones con sus proveedores, aumentando su carga operativa y tributaria.
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¿Qué cambia con la derogación?
Con la publicación de la Gaceta Oficial N° 43.171, el Seniat deroga la providencia en su totalidad, lo que implica que las personas naturales con firma personal ya no estarán obligadas a actuar como agentes de retención del IVA, incluso si estaban calificadas como Sujetos Pasivos Especiales (SPE).
Esta decisión representa un alivio para pequeños y medianos comerciantes, especialmente en un entorno de costos crecientes y trámites fiscales complejos. La derogación también podría indicar una flexibilización en la política tributaria hacia este segmento de contribuyentes, aunque el Seniat no ofreció declaraciones oficiales sobre las razones de la medida.
Es importante destacar que la derogación se refiere únicamente a personas naturales. Las personas jurídicas —empresas formalmente constituidas— que hayan sido calificadas como Sujetos Pasivos Especiales seguirán sujetas a las obligaciones ordinarias de retención del IVA, según el marco legal vigente.
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